IMPUESTOS
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"Macedo Lagrotteria, María Carolina c/ AFIP – DGI - EN s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad"
16 de noviembre de 2021
Antecedentes
Con fecha 05/07/2021, el Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, tendiente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de exigir y/o iniciar cualquier procedimiento administrativo o judicial destinado a determinar y cobrar en su caso el “Aporte Solidario y Extraordinario” establecido por la Ley Nº 27.605. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación.
Fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Salta, de fecha 28/10/2021 – A favor del Fisco
La Alzada resolvió rechazar el... >
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Base imponible. Período fiscal 2018. Tabla de valores de referencia
10 de noviembre de 2021
COMENTARIO
Por medio de este dictamen se interpreto que el Impuesto sobre los Bienes Personales tiene como fin gravar la capacidad contributiva expresada por el valor que tienen los bienes para el contribuyente, al momento de producirse el hecho imponible, es decir al 31 de diciembre de cada año.
Para los automotores, el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no puede ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la... >
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8 de enero de 2021
“Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional C/en- Consejo de la Magistratura y Otros S/Inc. de Medida Cautelar”
27 de Noviembre de 2018
Sumario Número: F – 2398
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que se encontraban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados por el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1° de enero de 2017, salvo que hubieren ingresado con anterioridad a dicha fecha o que proviniesen de los... >
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21 de enero de 2020
"Establecimiento La Marías SACIFA c/Prov. de Misiones s/Acción declarativa"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Sala/Juzgado
4 de Septiembre de 2018
Llegan a consideración de Corte Suprema de Justicia de la Nación, los pedidos de regulación de honorarios efectuados con respecto a la labor profesional cumplida en esa instancia durante la vigencia de la ley 21.839.
El Máximo Tribunal, por mayoría, en el presente caso, declaró que la ley 27.423 no es aplicable y declaró que en la regulación no se computarán los intereses.
Para así decidir, el Máximo Tribunal,... >
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Dictamen N° 1/2018
11 de junio de 2018
SUMARIO
1) Atendiendo al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable –nacional y local-, el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales, en los... >
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Resolución N° 37/2017 (SDGTLI)
14 de febrero de 2018
CONSULTA:
I. Se consultó acerca de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto por la Resolución General N° 2437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias –hoy sustituida por su par N° 4003-E (AFIP)– sobre las rentas provenientes de su trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, ello en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y la Resolución General N° 3525 (AFIP).
Al respecto se expresa que conforme a esta última normativa los agentes de retención, a... >
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Dictamen Nº 76/2010
31 de octubre de 2017
SUMARIO:
I. No obstante que el contrato de fideicomiso en análisis haya sido encuadrado en cuanto a su aspecto formal como un fideicomiso financiero, dado que el mismo se origina en una Ley y Decreto Provincial, y en la Resolución Nº … del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de {“XX”}, que los fondos son asignados por la Provincia de {“XX”} estando contemplada dicha asignación por la ley de presupuesto provincial, que las inversiones a financiar serán evaluadas por un Comité de Inversiones cuyos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y que su... >
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Dictamen Nº 77/2010
31 de octubre de 2017
SUMARIO:
Atento a que los servicios de investigación y recolección de datos prestados por la consultante para su contratante del exterior, son necesarios para que ésta desarrolle el sistema de gestión del desarrollo del proyecto de construcción de dos buques en el Astillero ….. (Argentina), se interpreta que dichos servicios son aplicados y aprovechados por la prestataria en el territorio nacional, ya que se refieren a un proyecto a realizarse en el mismo, por lo que se concluye que los mismos son utilizados efectivamente en el país, no encuadrando en el artículo 1º, segundo... >
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Dictamen Nº 30/2014 (D.A.T.)
29 de septiembre de 2017
SUMARIO:
En la medida que en el fideicomiso bajo análisis no intervengan sujetos que asuman la calidad de cofiduciantes o beneficiarios ajenos al Estado Provincial y mientras el mismo no emita títulos valores que lo transformen en un fideicomiso financiero, cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter resultará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del artículo 2º de la Ley respectiva, que sólo grava a los fideicomisos no financieros... >
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Dictamen Nº 23/2014 (D.A.T.)
29 de septiembre de 2017
CONSULTA:
I. Dado que a la fecha de la reorganización tanto AAA S.A. como ZZZ S.A. contarán con más de doce (12) meses dedicados a la actividad inversora, siendo ésta la actividad que se escindirá de la primera integrándose en la última que también la desarrolla, de continuar la firma fusionada con dicha actividad durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la reorganización el proceso estaría cumpliendo con el requisito estatuido por el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por el apartado II del segundo párrafo del artículo 105 de... >
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Dictamen Nº 25/2014 (D.A.T.)
31 de agosto de 2017
1.
SUMARIO:
I. En tanto que en el proceso reorganizativo objeto de consulta se conserve el importe escindido destinado a cada una de las continuadoras incluida AAA S.C.A. en al menos el ochenta por ciento (80%) en poder de los titulares de las antecesoras, la reorganización planteada encuadraría dentro del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 77 de la Ley del gravamen.
II. Siempre que las sociedades escisionarias se dediquen a la producción agrícola y ganadera, aún bajo la modalidad de aparcería rural y mediante la capitalización de hacienda, se verificará la... >
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Dictamen Nº 6/2016 (DI ALIR)
31 de mayo de 2017
SUMARIO:
Frente al dictado de medidas cautelares que impidan al Fisco el ejercicio de las acciones correspondientes durante su vigencia, sin perjuicio de la aclaración que pudiera recabarse del juez interviniente en cada caso, la prescripción no está en curso, operando como causal de suspensión, debiendo estar a lo concluido en el Dictamen Nº 47/2007 (DI ALIR).
DESARROLLO:
I. Vienen estas actuaciones de la Subdirección General de ..., en función de la propuesta de su Dirección de ... de apelar la sentencia de referencia, para que se emita opinión respecto de la... >
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Dictamen Nº 4/2016 (DI ALIR)
30 de abril de 2017
SUMARIO:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó el temperamento conforme al cual no resulta procedente la exención prevista en el artículo 20, inc. f), de la ley del gravamen en ocasión de que la entidad persiga con su actividad el beneficio exclusivo de sus asociados, en el entendimiento de que los mismos adquieran una ventaja de orden económico o lucrativo para sí.
A la luz de dicho precedente, cabe adelantar opinión en el sentido de que el club de campo “RR” al desarrollar la actividad de “... administración y la prestación de servicios a favor de todos los... >
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Dictamen Nº 8/2016 DI ALIR
31 de marzo de 2017
SUMARIO:
1) La Subgerencia General Jurídica del Banco Central de la República Argentina mediante el Dictamen Nº 405/2016 (BCRA) del 03/05/2016, concluyó que las Letras (LEBACs) y Notas (NOBACs) emitidas por dicha Entidad revisten desde un punto de vista jurídico la naturaleza de títulos públicos.
2) Atento a revestir dichos instrumentos la calidad de títulos públicos les resulta de aplicación el beneficio exentivo dispuesto en el artículo 21, inciso g) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
3) Las ganancias derivadas de las LEBACs y NOBACs emitidas por el... >
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Dictamen Nº 4/2015 (D.A.T.)
22 de febrero de 2017
SUMARIO:
I. Las cesiones de materiales al fideicomiso en cuestión -de acuerdo a los términos expresados en el contrato suscripto por la firma {“AA S.A.”} -, no son efectuadas a título oneroso y, por ende, carecen de los elementos necesarios a fin de tener por configurado el hecho imponible tanto con relación al Impuesto a las Ganancias como respecto del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no resultan alcanzadas por los mencionados tributos.
II. Si bien la operatoria no se encuentra dentro de las previsiones del Artículo 58 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto... >
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Dictamen Nº 3/2015 (D.A.T.)
30 de enero de 2017
SUMARIO:
I. La suma a percibir por el consultante en concepto de {“Gratificación Especial por Años de Servicios”} conforme el segundo párrafo del Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/95, se encuentra alcanzada en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al inciso b) del Artículo 79 de la Ley del citado gravamen, en virtud de tratarse de una renta proveniente del trabajo personal bajo relación de dependencia que desarrolla aquél.
Por consiguiente, dicha suma quedará sujeta al régimen de retención establecido en la Resolución General Nº 2437 (AFIP),... >
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Dictamen Nº 2/2015 (D.A.T.)
23 de diciembre de 2016
SUMARIO:
Atento a que nuestro ordenamiento tributario se sustenta en la autodeterminación del impuesto por parte de los contribuyentes, en el presente caso, salvo que existiera una decisión judicial firme emitida por un tribunal competente que ordenare lo contrario, procederá que la responsable presente las declaraciones juradas correspondientes, autodeterminando el gravamen, cancelando las obligaciones resultantes, si las hubiere, en debido tiempo y forma y, eventualmente, de impugnarse las mismas por parte del Fisco, tendrá la oportunidad de aportar el respaldo probatorio del que... >
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Dictamen Nº 7/2015 (D.A.T.)
30 de noviembre de 2016
SUMARIO:
I. El proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria.
II. En la medida en que se lleve a cabo en cada... >
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Dictamen Nº 6/2015 (D.A.T.) - ARTÍCULO 77 DE LA LEY. Reorganización de empresas. Escisión. “XX S.A.I.C”. Fecha: 06/02/15
28 de octubre de 2016
SUMARIO:
I. El marco reglamentario contempla como uno de los supuestos de reorganización el destino de una parte del patrimonio de una sociedad a los fines de crear una nueva firma, modalidad de reestructura que se corresponde con una escisión-constitución que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley del tributo y, por ende, sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por este Artículo y por el segundo párrafo del Artículo 105 de la reglamentación.
II. Respecto a los requisitos puntualmente consultados se observa que:
1.... >
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Dictamen Nº 8/2015 (D.A.T.)
19 de septiembre de 2016
SUMARIO:
El servicio y provisión de órtesis y prótesis se encuentra alcanzado por la exención prevista en el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132.
Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en el segundo párrafo del citado punto 7 del inciso h) del Artículo 7° abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica... >
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Dictamen Nº 5/2015 (D.A.T.)
26 de agosto de 2016
SUMARIO:
Aún cuando se habría constituido un fideicomiso financiero a los fines de captar fondos de terceros mediante la emisión de Títulos, otorgándoseles la condición de beneficiarios a sus tenedores, si se atiende a que se trata de un fideicomiso constituido mediante un acto administrativo y a que en definitiva resulte que el Estado Provincial se constituye en el único suscriptor de los Títulos de Deuda emitidos por el fideicomiso, bajo el régimen de oferta directa, y mientras se mantenga esta situación en emisiones posteriores y dicho Estado siga actuando como único... >
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Dictamen Nº 43/2013 (D.A.T.)
27 de julio de 2016
SUMARIO:
I. Las comisiones que percibe la consultante en carácter de productora asesora de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna.
II. El hecho de que los contratos de afiliación a las referidas Aseguradoras se encuentren excluidos del objeto del impuesto, en nada modifica la tipificación de la comisión, como una... >
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Dictamen Nº 40/2013 (D.A.T.)
27 de junio de 2016
SUMARIO:
Se concluyó que las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) por el Mecanismo de Monitoreo de Costos previstas en el Artículo 7° de la Resolución N° 250/13 (SE) revisten el carácter de subsidios, toda vez que representan el reconocimiento de mayores costos cuyo traslado a las tarifas no fue autorizado, siendo afrontadas con recursos del Estado Nacional, y sin que por ellas se efectúe contraprestación alguna, por lo cual no se hallarán sujetas al impuesto al valor agregado, dado que dicho tributo no alcanza a subsidios de ninguna especie.... >
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Dictamen Nº 43/2013 (D.A.T.)
24 de mayo de 2016
SUMARIO:
I. Las comisiones que percibe la consultante en carácter de productora asesora de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna.
II. El hecho de que los contratos de afiliación a las referidas Aseguradoras se encuentren excluidos del objeto del impuesto, en nada modifica la tipificación de la comisión, como una... >
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Dictamen Nº 42/2013 (D.A.T.)
26 de abril de 2016
SUMARIO:
I. Toda vez que el inmueble que se adquirirá o construirá en reemplazo del bien de uso enajenado tendrá por destino la obtención de rentas mediante su locación o arrendamiento, al no conformar esta última la actividad principal de la firma, dicho inmueble no revestirá el carácter de bien de uso como lo requiere la norma sino que constituirá una inversión. Ello determina la improcedencia de la aplicación -en el caso consultado- de los beneficios del régimen regulado por los Artículos 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 96 de su Decreto Reglamentario.
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